7 marzo, 2022
Normativas BCRA/ Resoluciones AFIP
El BCRA intervendrá en las SIMI

De acuerdo a la Comunicación "A" 7466 emitida en el día de ayer por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), las entidades bancarias se incorporarán al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) estableciendo nuevas condiciones de acceso al mercado de cambios oficial para abonar compras del exterior.
De esta forma, la autoridad monetaria tendrá la posibilidad de asignar en el sistema una categoría específica vinculada con la forma de acceder al mercado de cambios. También dispuso mantener hasta fin de año las condiciones de acceso al mercado aplicables a pagos de importaciones, la conformidad previa para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior con acreedores vinculados y las normas en materias de refinanciación de pasivos externos.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) son los encargados de otorgar los permisos de importación. Pero de ahora en más, el BCRA establecerá las categorías para poder acceder al mercado de cambios.
El BCRA asignará a las SIMI una categoría A, que mantiene para las operaciones asociadas el mismo tratamiento que hasta la fecha, y una categoría B, que conlleva que las importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos a contar desde el registro del ingreso aduanero de los bienes a la Argentina.
Por otra parte, se mantendrá el acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que existen para las importaciones de bienes de capital, las importaciones de bienes relacionados con las necesidades derivadas de la actual situación sanitaria asociada al COVID-19, las importaciones temporales de bienes con el objeto de su posterior exportación y las importaciones de bienes sujetas a licencias no automáticas.
El BCRA habilitará el acceso al mercado de cambios a un importador para las SIMI categoría A por el equivalente al menor de los siguientes dos montos:
• el valor FOB de sus importaciones del 2021 más el 5% de dicho valor.
• el valor FOB de sus importaciones del 2020 más un 70% de dicho valor.
En el cálculo del valor FOB de las importaciones para 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios, excepto aquellas que correspondan a importaciones temporales o de bienes de capital o de bienes sujetos a licencias no automáticas.
Por último, se fija el equivalente a u$s50.000 para los nuevos importadores u otros para los cuales el cálculo anterior no alcanza dicho valor.

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